Ser titular de una semana flotante supone ser titular de una semana de tiempo compartido no específica en un complejo turístico. En el sistema de semana flotante se dispone del derecho a utilizar una unidad durante una temporada específica, pero de forma previa el titular debe de ponerse en contacto con el complejo para reservar la semana flotante.
No se otorga al titular ninguna garantía para la ocupación de una semana específica o el número de unidad sobre una base anual.
La ventaja de ser titular de una semana flotante es que se dispone de la flexibilidad de elegir una fecha para el uso de la misma. El inconveniente es que las mejores semanas; conforme a su fecha de utilización (verano) son; por regla general, reservadas con mucho tiempo de antelación, y muy pocas veces se puede disfrutar de una semana flotante en temporada alta (es posible que el multipropietario titular de una semana flotante se sienta identificado con estas líneas).
El derecho de uso y desfrute de la semana flotante se encuentra condicionado a la reserva de la semana dentro de una determinada temporada (alta, media o baja) y siempre sujeto a disponibilidad (para la asignación anual rige la norma “el que primero llega”).
Y es precisamente esa indeterminabilidad o falta de precisión en el objeto (semana fija) lo que hace que un contrato de multipropiedad de “semana flotante” se encuentre afecto de nulidad radical o de pleno derecho (además de que resulte nulo por establecerse que la duración de la misma sea ilimitada o indefinida y otros motivos).
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