Aunque es difícil que; una vez planteada una demanda por reclamación de cantidades cuotas anuales de mantenimiento, se estime una oposición al pago por parte del multiproietario, siempre es posible alegar la EXCEPCIÓN DE PREJUDICIALIDAD CIVIL O LITISPENDENCIA conforme a reiterada, constante y unánime doctrina del T.S. (“litispendencia impropia o por conexión”).
Para mayor información rogamos tengan ocasión de contactar con este despacho.
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