Tiempo atrás publicábamos una entrada en la que se hacía referencia a la suspensión por prejudicialidad civil o litispendencia impropia. En esta entrada se amplía información al respecto.
Planteada una demanda de juicio monitorio por parte del complejo OGISAKA GARDEN y requerido el socio multipropietario, éste dispone de un plazo de 20 días hábiles para causar oposición, abonar la cantidad la reclamada (o alcanzar acuerdo de pago al respecto). Caso de que no se cause oposición o no se abone la cantidad reclamada, la parte demandante queda facultada para instar la vía ejecutiva.
A criterio de este despacho, plantear oposición a la demanda no supone ni conlleva que ésta sea estimada y; lo más probable, es que estimen las pretensiones de la parte demandante (puede considerarse lamentable, pero así es).
En este supuesto cabría abonar la cantidad reclamada o habría de valorarse causar oposición a la demanda planteando la excepción de prejudicialidad civil o litispendencia impropia, solicitando la suspensión y/o paralización del procedimiento judicial.
No supone una garantía al 100% de que alegada esta solicitud la misma sea estimada y que en consecuencia se acuerde la suspensión y/o paralización del pleito (posible condena en costas), pero a criterio de este despacho letrado es la única opción para el demandado que deseara causar oposición y no abonar la cantidad reclamada.
Cabe excepcionar la referida excepción de prejudicialidad civil o litispendencia impropia, solicitando la suspensión y/o paralización del procedimiento judicial siempre que se plantee la demanda de nulidad del contrato de compraventa de la semana de multipropiedad, extremo el cual SI resulta garantista para los intereses del afectado de multipropiedad conforme se acredita mediante la información que obra en la web, copia de las distintas Sentencia publicadas en ésta y otras que este despacho letrado pone a disposición del afectado que las solicite.
AQUÍ copia de uno de los Autos por los que se acuerda la suspensión del procedimiento instado por el complejo al existir demanda nulidad contrato multipropiedad frente a la comercializadora del turno.
Juan Madrigal-Bormass Rosado
Col 74100 ICAM
DEMANDA ONAGRUP, DEMANDA OGISAKA GARDEN, DEMANDA OGISAKA COSTA BLANCA S.L.