En esta ocasión se planteó demanda nulidad contrato de compraventa firmado con la comercializadora MASJESDAN S.L. en sistema flotante CLUB ESTELA DORADA (ONAGRUP), declarándose nulo el mismo al contravenir éste la docrina del Tribunal Supremo y la Ley 42/98.
Así los afectados quedan desvinculados de su semana flotante en multipropiedad
SENTENCIA MASJESDAN CLUB ESTELA DORADA
Juan Madrigal-Bormass Rosado
Col 74100 ICAM
AFECTADOS CLUB ESTELA DORADA, AFECTADOS ONAGRUP, SEMANA FLOTANTE MASJESDAN S.L.