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Con motivo de que en los últimos años las estafas bancarias han proliferado, los afectados en este sentido deben de ser conocedores de que la entidad bancaria es responsable del perjuicio económico sufrido por el cliente del banco, conforme a literalidad del contenido del Real Decreto-ley 19/2018 de 23 de noviembre de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Así las cosas, habría de valorar el cliente afectado plantear reclamación judicial en defensa de sus intereses y en aras de recuperar la cantidad defraudada.
Los honorarios del Letrado y procurador estarán compuestos por una cuantía fija reducida por la llevanza de todo el procedimiento hasta obtener Sentencia, más un porcentaje sobre la cantidad recuperada a favor del cliente, la cual tan solo se cobrará en caso de obtener sentencia favorable, y siempre tras percibir dicha cantidad el cliente.
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1.- ARTÍCULO 36. CONSENTIMIENTO Y RETIRADA DE CONSENTIMIENTO.
Si el cliente nunca autorizó la operación fraudulenta ya que existió un consentimiento viciado (fraude, engaño, artículo 1261 CC), la evidencia es que la operación jamás se autorizó.
El cliente tiene que autorizar de forma expresa y consciente la orden de pago. Bastaría que el cliente niegue haber prestado su consentimiento, debiendo de haber cumplido con la notificación a su banco de la operación fraudulenta sin demora de ningún tipo.
2.- No obstante, de conformidad con el artículo 43 del RDL 19/18, la entidad bancaria tiene la obligación de retornar el importe defraudado rectificando la operación;
ARTÍCULO 43. NOTIFICACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE OPERACIONES DE PAGO NO AUTORIZADAS O EJECUTADAS INCORRECTAMENTE.
ARTICULO 45. RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS EN CASO DE OPERACIONES DE PAGO NO AUTORIZADAS.
De una forma u otra, si la entidad bancaria no retornara el importe defraudo, habría incumplido la obligación recogida en este artículo.
El único supuesto en que la legislación obliga al cliente a asumir el coste de la operación fraudulente es cuando éste haya cometido fraude o haya incumplido de forma deliberada o mediante negligencia grave alguna de sus obligaciones (custodia claves, pin…).
3.- Por regla general; la entidad bancaria, en aras de evitar tener que retornar el importe de la operación fraudulenta alega que el cliente no ha sido diligente y cuidadoso al custodiar sus claves, puesto que la operación se llevó a cabo con las claves o pin facilitado (con negligencia grave al haber facilitado las claves a un tercero incumpliendo su obligación de custodia).
No se discute que la operación fue autenticada, registrada y contabilizada, sino que el cliente niega haberla realizado de forma expresa, consciente y voluntaria.
4 .- De conformidad con el artículo 44.3 del RDL 19/18, es la entidad bancaria quien deberá probar el fraude o la negligencia grave del usuario (inversión de la carga probatoria).
ARTICULO 44. PRUEBA DE LA AUTENTICACION Y EJECUCION DE LAS OPERACIONES DE PAGO.
ARTICULO 46. RESPONSABILIDAD DEL ORDENANTE EN CASO DE OPERACIONES NO AUTORIZADAS.
El ordenante soportará todas las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas si el ordenante ha incurrido en tales pérdidas por haber actuado de manera fraudulenta o por haber incumplido, deliberadamente o por negligencia grave, una o varias de las obligaciones que establece el artículo 41. En esos casos, no será de aplicación el importe máximo contemplado en el párrafo primero.
En todo caso, el ordenante quedará exento de toda responsabilidad en caso de sustracción, extravío o apropiación indebida de un instrumento de pago cuando las operaciones se hayan efectuado de forma no presencial utilizando únicamente los datos de pago impresos en el propio instrumento, siempre que no se haya producido fraude o negligencia grave por su parte en el cumplimiento de sus obligaciones de custodia del instrumento de pago y las credenciales de seguridad y haya notificado dicha circunstancia sin demora.