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Lamentablemente, a fecha de hoy y desde hace años resulta del todo inviable vender una semana de multipropiedad al suponer la misma un lastre y/o carga económica.
Nadie queda interesado en adquirir una semana de multipropiedad a la vista de los gastos de mantenimiento que ello conlleva y ya que en muchos de los casos ha supuesto un fraude/estafa.
Antes de regalar una semana de multipropiedad habría de valorarse y estudiarse si es posible recuperar las cantidades abonadas en concepto de compraventa planteando demanda frente a la entidad bancaria que hubiera concedido un préstamo bancario vinculado al contrato de multipropiedad.
Aquí distintas sentencias en este sentido; https://www.rmbabogados.es/afectados-casos-multipropiedad/sentencias-favorables/
O incluso si no hubo préstamo o no procede arbitrarse demanda frente a la entidad bancaria y; si existe deuda acumulada en concepto de mantenimiento, plantear demanda nulidad contrato multipropiedad con el fin de conseguir la desvinculación y que la deuda se anule.
La mayoría de los contratos multipropiedad son nulos de pleno derecho al infringir la Ley 42/98 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (duración indefinida, perpetua o vitalicia).
Los contratos de semana flotante son nulos de pleno derecho al no establecerse en el contrato el objeto de éste, esto es; no determinarse una semana concreta al año para el uso y disfrute de las vacaciones
Como antes indicábamos, los contratos de semana a perpetuidad, vitalicia o de duración indefinida son nulos de pleno derecho y por tanto se puede conseguir sentencia que anule la titularidad de la semana, la posible deuda pendiente y la devolución cantidades (demanda frente a la entidad bancaria).
Lo que debe de hacerse es conseguir; de una forma u otra, dejar de ser titular de la semana para no tener que seguir abonando las cuota de mantenimiento, teniendo presente la entrada en vigor de la Ley 42/98 en cuanto a la viabilidad de poder plantear pleito o no.