Las cuotas de mantenimiento anual que cobran los complejos; a todos los efectos legales y procesales en un pleito se consideran cuotas de comunidad de propietarios a pesar de que en la nueva Ley se contemplen como cuotas de servicio.
Los complejos; ante el impago de la cuota anual de mantenimiento, lo tienen muy fácil, tan solo han de plantear la demanda ante los Juzgados del partido judicial donde radique el complejo o ante los Juzgados del domicilio del multipropietario deudor.
A pesar de ello; algunos multipropietarios piensan que les van a embargar la semana y, bajo ningún concepto, ello es así. El complejo no tiene ninguna intención de trabar embargo sobe la semana del multipropietario, prefieren el dinero, no les interesa embargar una semana cuando puede quedar en “posesión” del multipropietario la misma y en consecuencia generarse la obligación del pago de la cuota anual de mantenimiento, importe que nuevamente se reclamaría judicialmente caso de no ser abonado.
No existe opción alguna, la condición de propietario de una semana conlleva la obligación de pago de la cuota anual de mantenimiento.
Por regla general el multipropietario de una semana nunca está presente en las Juntas de Propietarios que se celebran en los complejos. Bien por la distancia del complejo respecto al domicilio habitual o bien porque ni siquiera se le haya avisado de la citada Junta de Propietarios.
No obstante; a pesar de que asistiera a una de las Juntas de Propietarios, puesto que la mayoría de los votos (quórum necesario) de los propietarios de cada uno de los apartamentos quedan en manos de personas físicas o jurídicas vinculadas de alguna forma al complejo, difícilmente un multipropietario de forma individual puede hacer valer su disconformidad o negativa ante algún aspecto frente a los “demás propietarios”
Consecuencia de ello es la aprobación de las derramas (en ocasiones desorbitadas) o aprobación del incremento de la cuota anual de mantenimiento.
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Cancelar el contrato de multipropiedad que ata al socio desde años atrás; bien se trate de una semana fija o una semana flotante, es posible. El socio puede desvincularse de su semana, de lo que se trata es de saber qué solución adoptar a cada supuesto. Mas info
Aunque es difícil que; una vez planteada una demanda por reclamación de cantidades cuotas anuales de mantenimiento, se estime una oposición al pago por parte del multiproietario, siempre es posible alegar la EXCEPCIÓN DE PREJUDICIALIDAD CIVIL O LITISPENDENCIA Mas info
Por supuesto que se puede vender una semana de multipropiedad, nada lo impide. En los propios estatutos de los complejos se hace mención a la libre transmisión de la semana de multipropiedad titularidad de los socios, como derecho de éstos. De igual forma en el Código de Comercio. Mas info
Puede plantearse demanda nulidad contrato y nulidad préstamo recuperando cantidades abonadas siempre que el contrato de multipropiedad sea posterior al año 1998 y siempre que la demanda se plantee frente al banco que concediera el préstamo. Mas info