Los complejos de multipropiedad reclaman el impago de las cuotas de mantenimiento anual. Cuando lo hacen y; lamentablemente, tienen todas las de ganar ya que la LPH es de aplicación supletoria a la Ley42/98.
Es por ello que plantean demandas a fin de reclamar la deuda existente por este concepto. Cabría alegar; en su caso, la figura procesal de la prejudicialidad civil o litispendencia al plantear demanda nulidad contrato compraventa.
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