La denominada multipropiedad consiste en el derecho de uso y disfrute una propiedad determinada por turnos y en períodos independientes; es decir, cuando el resto de los titulares de ese derecho no lo van a disfrutar. En ningún caso se trata de propiedad. En este modelo solo se paga por lo que se disfruta.
Entre los años 2000 y 2007 el número de «semanas de multipropiedad» vendidas fue muy elevado. Esta tendencia cambió con el paso de los años; a fecha de hoy, existe un elevado índice de morosidad en los complejos de multipropiedad y ha aumentado el número de titulares de estos derechos que quieren deshacerse de este tipo de aprovechamiento por turnos, aspecto que en la mayoría de las ocasiones se torna tedioso.
Al establecerse como un régimen de uso compartido, se establecen unos derechos y obligaciones que todos los titulares deben de cumplir. Los titulares deben contribuir económicamente para afrontar las cargas y gastos derivados de la comunidad, el impuesto sobre bienes inmuebles y otros asimilados al apartamento.
Cada beneficiario habrá de abonar la parte proporcional al tiempo de disfrute que tenga establecido en el contrato y podrá dar curso al uso de los servicios necesarios durante ese período.
A diferencia del régimen de tiempo compartido (la denominada multipropiedad), el proindiviso SI convierte a una persona en propietaria del apartamento, mientras que la multipropiedad la convertía solo en dueña del derecho de uso y disfrute sobre el mismo. El término propiedad o multipropiedad está mal aplicado jurídicamente ya que; en definitiva, el consumidor no va a ser propietario del inmueble nunca y es por ello que la Ley 42/98 (hoy día derogada pero de aplicación a la mayoría de los contratos formalizados) prohíbe hacer mención a dicho término en el clausulado del contrato.
Ejemplos de un proindiviso se da en los trámites hereditarios, varias personas se convierten en propietarias de un inmueble sin haberlo elegido a raíz de una herencia y ello conlleva una serie de obligaciones y derechos (asumir los gastos de forma proporcional, derecho de disfrutar de la propiedad según se acuerde).
Dicho aspecto debe de tenerse presente frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MEDINA DEL ZOCO y la mercantil SITIO DE MEDINA S.L., ya que actualmente y desde hace un tiempo vienen planteando demandas contra los socios.
Juan Madrigal Bormass
Abogado