Nuevas Sentencias de nuestro Tribunal Supremo en este sentido;
Se incumple lo expresado en el artículo 3.1 en cuanto a la duración del régimen;
“La duración del régimen será de tres a cincuenta años, a contar desde la fecha de inscripción del régimen jurídico o desde la inscripción de la terminación de la obra cuando el régimen se haya constituido sobre un inmueble en construcción.”
El TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) en su Sentencia 96/16 de 19 febrero 2016, (RJ 2016\922) establece;
FALLAMOS
4º Declarar como doctrina jurisprudencial que «la comercialización de turnos de aprovechamiento turístico, tras la entrada en vigor de la Ley 42/1998 (RCL 1998, 2916) , sin respetar el régimen temporal establecido en el artículo 3.1 de dicha ley, que fija una duración entre tres y cincuenta años, da lugar a la nulidad de pleno derecho del contrato».
Sentencia 431/15 de 16 de Julio (Sala de lo Civil, Sección 1ª) (RJ 2015/2783), Sentencia núm. 567/2016 de 27 septiembre (RJ 2016\4454); Sentencia núm. 513/2016 de 21 julio (RJ 2016\3213), Sentencia núm. 446/2016 de 1 julio (RJ 2016\2910), Sentencia núm 449/2016 de 1 de julio, Sentencia núm. 340/2016 de 24 mayo (RJ 2016\2283), Sentencia núm. 306/2016 de 11 mayo (RJ 2016\1960), Sentencia núm. 192/2016 de 29 de marzo, Sentencia 774/14 de 15 de Enero (Sala de lo Civil, Sección 1ª) (JUR 2015/74105) .