.- El Tribunal Supremo; meses atrás, ha reflejado en distintas Sentencias que los contratos de compraventa de semanas de multipropiedad en los que se expresa que la duración del tiempo compartido es ilimitada o indefinida son nulos de pleno derecho.
T.S. en su Stcia 774/14 de 15 de Enero (Sala de lo Civil, Sección 1ª) (JUR 2015/74105) en relación a la duración del tiempo compartido .
A la vista de lo expuesto y para mayor información rogamos contacten con este Despacho Letrado.
.- De igual forma nuestro Tribunal Supremo ha declarado como doctrina jurisprudencial que las conocidas semanas flotantes o indetermenidas no son acordes a Derecho al encontrarse indeterminado el objeto del contrato. En consecuencia, los contratos de venta o tranmisión de semanas flotantes son nulos de pleno derecho.
T.S. en su Stcia 830/15 de 15 de Enero (Sala de lo Civil, Sección 1ª) (JUR\2015\88526)
“FALLAMOS
Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Eusebio y doña Antonieta contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª) en Rollo de Apelación nº 58/2011 (PROV 2012, 294779) , dimanante de autos de juicio ordinario nº 1165/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de dicha ciudad, seguidos a instancia de los hoy recurrentes contra XXX la que casamos y, en su lugar:
1º Confirmamos íntegramente la sentencia de primera instancia.
2º Declaramos como doctrina jurisprudencial la siguiente: «En el régimen legal establecido por la Ley 42/1998, de 15 diciembre (RCL 1998, 2916) , sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto determina la nulidad del referido contrato, según lo dispuesto por el artículo 1.7 en relación con el 9.1.3º de la citada Ley».