La duración máxima de la multipropiedad es máximo 50 años, así se establece en la Ley 42/1998. Es por ello que cuando entró en vigor la misma, muchos de los complejos adaptaron sus estatutos (en fraude de Ley) determinando que laduración siguiera siendo indefinida o vitalicia.
La Ley concedía un plazo para que los complejos concretaran la duración del régimen de tiempo compartido, pero pocos dieron cumplimiento a dicho extremo, amparándose en que con la modificación de sus estatutos resultaba suficiente.
Años después, el Tribunal Supremo ratificó que no era válida esa duración indefinida, ilimitada, vitalicia o perpetua acordada mediante la adaptación de los estatutos de los complejos.