En esta entrada hemos de referirnos a la mercantil EUROPLAYAS HOTELES & RESORTS S.L., una de las comercializadoras que más turnos vacacionales transmitió a los hoy afectados multirpropiedad.
Los contratos de EUROPLAYAS HOTELES Y RESORTS S.L. son nulos de pleno derecho ya que contravienen frontalmente la Ley 42/98 de multipropiedad. En los casos en los que los adquirentes financiaron el importe de la compraventa mediante un préstamo bancario y existiera connivencia o relaciones comerciales entre comercializadora del turno y entidad bancaria, es viable (previo estudio y/o valoración de la documentación) la recuperación de cantidades arbitrando la demanda contra EUROPLAYAS HOTELES Y RESORTS S.L. y la entidad bancaria que concediera el préstamo bancario (BANCAJA, CAM…).
Afortunadamente existe; desde el año 2015, reiterada, constante y consolidada doctrina y jurisprudencia que sanciona con la nulidad radical y de pleno derecho estos contratos que no reúnen los requisitos exigidos por el citado texto legal. La nulidad radical y de pleno derecho conlleva la extinción de la titularidad de la semana de multipropiedad y, en consecuencia, el de la obligación de pago de la cuota anual de mantenimiento.
Así mismo, una vez declarada la nulidad del contrato mediante Sentencia, se extingue la posible deuda existente en concepto de mantenimiento anual (desde que se planteara la demanda no habrían de abonarse más cuotas anuales de mantenimiento).
Acompañamos copia de las algunas Sentencias que declaran nulos los contratos formalizados con EUROPLAYAS HOTELES Y RESORTS S.L.
CONCURSO DE ACREEDORES EUROPLAYAS HOTELES Y RESORTS S.L.
Sentencia EUROPLAYAS HOTELES & RESORTS S.L.
Fdo: Juan Madrigal-Bormass Rosado
Col 74100 ICAM