ÍNDICE
El plazo para plantear una demanda de nulidad contrato multipropiedad será hasta el día 3 de abril de 2030.
A partir del 3 de abril de 2030, la duración del régimen de tiempo compartido (multipropiedad) podrá ser indefinido, vitalicio o perpetuo, lo contrario que hasta hoy han referido las leyes en la materia así como que la constante, reiterada y consolidada doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo.
A partir del 3 de abril de 2030, los multipropietarios que no hayan cancelado su contrato de multipropiedad, nada podrán hacer al respecto, puesto que se considerarán legales.
.- El 3 de abril de 2025 entrará en vigor la Ley 1/2025 que modifica distintas Leyes, entre ellas la Ley 4/2012 de contratos de derechos de aprovechamiento por turnos, que afecta o “arrastra” a la Ley 42/98 ya derogada, pero que es la que en la mayoría de los casos se aplica a las demandas para declarar la nulidad de los contratos de multipropiedad, puesto que el “boom” de las ventas de semanas de multipropiedad (con préstamo bancario vinculado o no) se llevaron a cabo; aproximadamente, desde el año 2000 al año 2009.
.- La disposición final decimonovena de la Ley 1/2025 añade una disposición adicional primera que refiere;
Los contratos a través de los cuales se transmitan o comercialicen derechos regidos con arreglo a regímenes jurídicos preexistentes respecto de los que se hubiera otorgado e inscrito escritura de adaptación se regirán conforme a los términos que resulten del régimen inscrito o publicado en el Registro de la Propiedad o de su título constitutivo.
Dichos contratos pueden venir referidos a alojamientos o a períodos de tiempo determinados o determinables y se entenderán válidos sea cual fuere la duración declarada conforme a la inscripción o publicación de dicho régimen en el Registro de la Propiedad o conforme a su título constitutivo. En particular, en los contratos a través de los cuales se transmitan o comercialicen derechos regidos con arreglo a regímenes jurídicos preexistentes a la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, la duración podrá ser indefinida o por un plazo cierto superior a cincuenta años.».
.- Se añade una disposición adicional segunda que expresa;
“1. El plazo de prescripción para el ejercicio de cualesquiera acciones dirigidas a la declaración de invalidez de los contratos suscritos desde el 5 de enero de 1999 mediante los que se hayan transmitido o comercializado derechos regidos con arreglo a regímenes jurídicos preexistentes a la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, cuando dichas acciones estén fundadas en la contravención de normas imperativas contenidas en dicha norma, será de cinco años a contar desde la entrada en vigor de esta disposición.”
“2. El plazo de prescripción al que se refiere el apartado anterior será también de aplicación al ejercicio de cualesquiera acciones que se dirijan a la declaración de invalidez de los contratos mediante los que se hayan transmitido o comercializado derechos sujetos a la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, cuando dichas acciones estén fundadas en el carácter determinable o flotante de los derechos adquiridos.”
“4. Transcurrido el plazo de ejercicio de las acciones, se entenderán convalidados los contratos a los que se refiere la presente disposición, rigiéndose por los términos que resulten del régimen inscrito o publicado en el Registro de la Propiedad o del título constitutivo.”
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