El procedimiento que instan los complejos para reclamar la deuda de mantenimiento por regla general es el procedimiento monitorio.
Inicialmente no se precisa abogado ni procurador para la petición inicial del procedimiento. Si la cuantía reclamada es superior a 2.000,00 EUR y se causa oposición a la demanda debe de comparecerse asistido de éstos profesionales, puesto que presentada contestación a la demanda se señalará juicio.
Caso de abonarse la deuda reclamada o conformarse acuerdo de pago al respecto, el monitorio queda archivado por pago o suspendido al haberse alcanzado el citado acuerdo.
Si no se atiende el requerimiento ni se contesta a la demanda, el complejo queda facultado para instar el inicio de la vía ejecutiva.
Cabría alegar; en su caso, la figura procesal de la prejudicialidad civil o litispendencia al plantear demanda nulidad contrato compraventa si es que antes de recibir la demanda se ha planteado el procedimiento judicial nulidad contrato.
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