Se ha tenido conocimiento que las mercantiles PUNT CARDINAL A.G. 2008 S.L. y ESENCIA 2006 S.L. vienen formalizando contratos de compraventa de periodos turísticos integrados por siete noches (sistema flotante EDO APARTHOTELES y sistema flotante EDO DIVERSITY).
Así mismo; en los citados contratos, figura reflejada la entidad EDO APARTHOTELES, que s.e.u.o. no figura registrada como persona jurídica en España sino en el Registro de Sociedades de Andorra.
En los mismos se pacta la permuta de la participación indivisa (semana) correspondiente a un apartamento de un complejo turístico titularidad de los adquirentes (OGISAKA GARDEN) por un derecho de uso sobre turno turístico en sistemas flotantes de EDO APARTHOTELES y EDO DIVERSITY, debiéndose de abonar un determinado importe a las transmitentes (PUNT CARDINAL A.G. 2008 S.L. y ESENCIA 2006 S.L.) en concepto de regularización de la diferencia de valor a favor de estas últimas.
El indicado periodo turístico integrado por siete noches (sistema flotante EDO APARTHOTELES y EDO DIVERSITY) está situado en diversos complejos de la cadena hotelera ONAGRUP HOTELS & RESORTS establecidos en el contrato.
Ha de entenderse que dichos contratos adolecen de numerosos defectos, imprecisiones u omisiones, no reuniendo condiciones y requisitos requeridos por la distinta legislación vigente y contraviniendo expresamente lo reflejado en la Ley 4/2012, el R.D.L. 8/2012 y la Ley 42/98 (éstos dos últimos textos ya derogados) en cuanto a la forma y contenido mínimo del contrato, lo que supondría la nulidad radical o de pleno derecho.
Los adquirentes deben de ser conocedores de que disponen de un amplio plazo legal para solicitar el desistimiento respecto a los citados contratos conllevando ello la anulación de los mismos y; por ende, desapareciendo el vínculo obligacional descrito en éste (abono importe establecido).