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Una gran parte de los consumidores adquirieron su semana de multipropiedad con anterioridad a la publicación de la Ley 42/1998 de 15 de diciembre sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias (Vigente hasta el 18 de Marzo de 2012) y que entró en vigor en España el 5 de enero de 1999.
Ello supone que todo contrato de compra de semanas de multipropiedad firmado antes de la entrada en vigor del citado texto legislativo NO ha de dar cumplimiento a los requisitos y exigencias que exige la Ley 42/1998 en aras de la defensa de los intereses y derechos de los consumidores adquirentes y por tanto pueden tildarse de “legales”.
Algunos de estos contratos pudieran ser parcialmente contrarios a estas normativas legales; no lo ponemos en duda, pero para perseguir en pleito la nulidad de un contrato de compraventa de multipropiedad el incumplimiento del contrato frente a la normativa vigente debe de ser relevante, que existan tan numerosos y graves incumplimientos en la redacción u omisión de sus cláusulas que ello suponga la declaración de nulidad radical o de pleno derecho.
No bastaría con que exista una cláusula abusiva o contraria a derecho para declarar la nulidad del contrato, se precisa la constatación de elementos de elevadísima calidad negativa para llegar a la nulidad radical y; por regla general, la redacción de los contratos firmados antes del año 1998 resultaban tan sencillos que se puede presuponer su legalidad al no tener que dar cumplimiento a una serie de estrictos requisitos como los impuestos por la Ley 42/1998.
A la vista de lo expresado; bajo nuestro criterio y consideración y s.e.u.o.; los titulares de una semana de multipropiedad adquirida antes del año 1998 deben de tener presente que para desvincularse de su semana no es viable el pleito o este despacho letrado no puede ofrecer total garantía de éxito al respecto.
Difícilmente podemos plantear una demanda alegando que un contrato incumple una serie de requisitos y exigencias reflejadas en una Ley a que a la fecha de su firma no existía. La opción única planteada (descartado el juicio) para poder desvincularse de la semana es la transmisión de la misma a un tercero.
Tenga ocasión de contactar con este despacho a fin de presentarle determinados matices a tener en cuenta en este supuesto (semanas anteriores al año 1998).
Cancelar el contrato de multipropiedad que ata al socio desde años atrás; bien se trate de una semana fija o una semana flotante, es posible. El socio puede desvincularse de su semana, de lo que se trata es de saber qué solución adoptar a cada supuesto. Mas info
Aunque es difícil que; una vez planteada una demanda por reclamación de cantidades cuotas anuales de mantenimiento, se estime una oposición al pago por parte del multiproietario, siempre es posible alegar la EXCEPCIÓN DE PREJUDICIALIDAD CIVIL O LITISPENDENCIA Mas info
Por supuesto que se puede vender una semana de multipropiedad, nada lo impide. En los propios estatutos de los complejos se hace mención a la libre transmisión de la semana de multipropiedad titularidad de los socios, como derecho de éstos. De igual forma en el Código de Comercio. Mas info
Puede plantearse demanda nulidad contrato y nulidad préstamo recuperando cantidades abonadas siempre que el contrato de multipropiedad sea posterior al año 1998 y siempre que la demanda se plantee frente al banco que concediera el préstamo. Mas info
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[…] ➡️ SEMANAS MULTIPROPIEDAD ANTERIORES AL AÑO 1998 […]