Tras plantear el oportuno recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado Sentencia cuyo fallo es el que a continuación reseñamos. Se declara la nulidad del contrato multipropiedad, la nulidad del contrato de préstamo y la devolución de las cantidades. Sentencia en este enlace, SENTENCIA AP NULIDAD CONTRATO
Vistos los preceptos legales citados y demás generales de pertinente aplicación,
FALLAMOS
DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. SERGIO y Dª RAQUEL contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid, con fecha 11 de octubre de 2017, en autos de Procedimiento Ordinario nº 971/2015, y en su virtud REVOCAMOS PARCIALMENTE la citada resolución en el sentido de:
1º.- Estimar parcialmente la demanda presentada por D. SERGIO y Dª RAQUEL A contra CLUBOTEL LA DORADA, S.L., INTERCABIOS INTERNACIONALES DE VACACIONES INTERVAL INTERNATIONAL ESPAÑA, S.A., DEBELLO PROMOCIONES, S.L. y BANKIA, S.A.
2º.- Declarando la nulidad del contratos de fecha 23/5/03 con la entidad Debello Promociones, S.L., de adquisición de un turno de aprovechamiento de un bien inmueble.
3º.- Declarando la nulidad del contrato de fecha de préstamo suscrito por los demandantes con la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, actual BANKIA, S.A.
4º- Condenamos solidariamente a las entidades demandadas DEBELLO PROMOCIONES, S.L. y BANKIA, S.A. al abono de la suma de 18.998,40 €; suma que devengara el interés legal desde la interposición de la demanda.
5ª Condenamos solidariamente a las entidades demandadas INTERCAMBIOS INTERNACIONALES DE VACACIONES INTERVAL INTERNATIONAL ESPAÑA, S.A. y DEBELLO PROMOCIONES, S.L. al abono de la suma de 601 €, suma que devengara el interés legal desde la interposición de la demanda.
6º.- No hacemos imposición expresa de las costas devengadas en ambas instancias.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y efectos.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fdo: Juan Madrigal-Bormass Rosado
Col 74100 ICAM