En esta entrada hemos de referirnos a la mercantil MEDITERRANES CONSULTING INMOBILIARIO S.L., una de las comercializadoras que transmitió a los hoy afectados semanas flotantes de multipropiedad.
Los contratos de MEDITERRANES CONSULTING INMOBILIARIO S.L. son nulos de pleno derecho ya que contravienen frontalmente la Ley 42/98 de multipropiedad (DURACIÓN INDEFINIDA/ILIMITADA e INDETERMINACIÓN DEL OBJETO, SEMANA FLOTANTE). En los casos en los que los adquirentes financiaron el importe de la compraventa mediante un préstamo bancario y existiera connivencia o relaciones comerciales entre comercializadora del turno y entidad bancaria, es viable (previo estudio y/o valoración de la documentación) la recuperación de cantidades arbitrando la demanda contra MEDITERRANES y la entidad bancaria que concediera el préstamo bancario (BANCAJA, CAM…).
Afortunadamente existe; desde el año 2015, reiterada, constante y consolidada doctrina y jurisprudencia que sanciona con la nulidad radical y de pleno derecho estos contratos que no reúnen los requisitos exigidos por el citado texto legal (DURACIÓN INDEFINIDA/ILIMITADA e INDETERMINACIÓN DEL OBJETO, SEMANA FLOTANTE). La nulidad radical y de pleno derecho conlleva la extinción de la titularidad de la semana de multipropiedad y, en consecuencia, el de la obligación de pago de la cuota anual de mantenimiento.
Así mismo, una vez declarada la nulidad del contrato mediante Sentencia, se extingue la posible deuda existente en concepto de mantenimiento anual (desde que se planteara la demanda no habrían de abonarse más cuotas anuales de mantenimiento).
Acompañamos copia de la última de las Sentencias que declara nulo un contrato formalizados con esta comercializadora.
SENTENCIA MEDITERRANES CONSULTING INMOBILIARIO S.L.
Juan Madrigal-Bormass Rosado
Col 74100 ICAM