Nuestro Tribunal Supremo sigue fallando a favor de los multipropietarios afectados;
Ya en el 2014 se estableció como doctrina jurisprudencial que los contratos en los que se establece como indefinida, perpetua o ilimitada la duración del régimen del tiempo compartido son nulos de pleno derecho. Asi mismo; en el 2015 nuevamente el Tribunal Supremo determinó como doctrina jurisprudencial que los contratos de multipropiedad “ semana flotante” son nulos de pleno derecho.
.- Tribunal Supremo, Sentencia 774/14 de 15 de Enero (Sala de lo Civil, Sección 1ª) (JUR 2015/74105) en relación a la duración del tiempo compartido.
Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) en su Sentencia 96/16 de 19 febrero 2016, (RJ 2016\922) y otras en el mismo sentido vuelven a reiterar nuevamente lo ya establecido.
“FALLAMOS
4º Declarar como doctrina jurisprudencial que «la comercialización de turnos de aprovechamiento turístico, tras la entrada en vigor de la Ley 42/1998 (RCL 1998, 2916), sin respetar el régimen temporal establecido en el artículo 3.1 de dicha ley, que fija una duración entre tres y cincuenta años, da lugar a la nulidad de pleno derecho del contrato».
.- Tribunal Supremo, Sentencia 830/15 de 15 de Enero (Sala de lo Civil, Sección 1ª) (JUR\2015\88526) , relativa a la indeterminación del objeto (semana flotante).
“FALLAMOS
2º Declaramos como doctrina jurisprudencial la siguiente: «En el régimen legal establecido por la Ley 42/1998, de 15 diciembre (RCL 1998, 2916) , sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto determina la nulidad del referido contrato, según lo dispuesto por el artículo 1.7 en relación con el 9.1.3º de la citada Ley».
Doctrina jurisprudencial que ha sido aplicada por distintas Audiencias Provinciales de nuestro país, entre otras la A.P. de Las Palmas (Sección 4ª) en su Stcia núm 108/2015 de 28 de abril (JUR/2015/148207), y la A.P. de Madrid (Sección 14ª) en su Stcia núm 125/2015 de 23 de abril (JUR/2015/149550), Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) en su Sentencia núm. 567/2016 de 27 septiembre (RJ 2016\4454), Sentencia núm. 531/2016 de 14 septiembre (RJ 2016\4110), Sentencia núm. 463/2016 de 7 julio (RJ 2016\2893), Sentencia núm. 340/2016 de 24 mayo (RJ 2016\2283), Sentencia núm. 684/2016 de 21 noviembre (RJ 2016\5603)…
SAMARKANDA TRAVEL SL
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