Se pone en conocimiento de este despacho letrado por parte de un tercero ajeno a ello, la resolución que adjuntamos (Auto 18.1.18 AQUÍ). La misma puede resultar de gran interés para el afectado multipropiedad (mejor denominado; ex afectado multipropiedad) así como ser relevante de cara a sus intereses.
El contenido de la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (penal); en síntesis, trata, analiza, desarrolla y; fundamenta los siguientes extremos;
.- Operada la transmisión del derecho de uso y disfrute de la participación indivisa correspondiente a un apartamento de un complejo turístico por parte de sus titulares a favor de un tercero (“semana multipropiedad”), la entidad mantenedora del citado complejo plantea querella frente a la parte compradora, en este caso contra una sociedad mercantil (e incluso frente a algunos de los vendedores).
.- El Juzgado de Instrucción de Denia (Alicante) acordó el sobreseimiento de las actuaciones por NO resultar los hechos denunciados constitutivos de ilícito o infracción penal; esto es, NO existir estafa ante el hecho de transmitirse una semana de multipropiedad a una sociedad mercantil.
.- Recurrido el sobreseimiento por parte la entidad mantenedora del complejo, la Audiencia Provincial de Alicante desestima el recurso planteado reiterando que los hechos NO reúnen los requisitos exigidos por el tipo penal de la estafa (ni de ningún otro).
“Los titulares de los derechos en estos casos pueden transmitirlos a terceros, sin perjuicio de las obligaciones que hubieren contraído en virtud del contrato celebrado a aquellos fines de aprovechamiento de inmuebles por turnos y sin perjuicio de la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones del titular de quien adquieren, de conformidad con la Ley 4/2012. “
“La cuestión es meramente civil y cualquier presunto incumplimiento contractual debe ser dilucidado en esa vía.”
.- Algunas comunidades de propietarios o mantenedoras de complejos; una vez que su socio transmite la titularidad de su “semana de multipropiedad” a un tercero, se dirigen al exsocio o transmitente intimidándole en el sentido de que iniciaran acciones penales a fin de anular la citada transmisión.
.- Resulta obvio; a la vista del contenido de la resolución reseñada, que la pretensión por parte de algunas comunidades de propietarios o mantenedoras de complejos de intimidar al expropietario con anular la transmisión efectuada carece de todo sentido y no se encuentra amparada en ningún tipo penal.
En su caso; cualquier acción debe ser a través del ámbito civil, sin perjuicio de que la misma habría de ir dirigida contra el adquirente; esto es, el nuevo titular que adquiere la semana de multipropiedad, bien se tratara de una persona física o jurídica, pero nunca contra el anterior titular.
.- A criterio de este despacho, los letrados que defendían los intereses de la querellada (sociedad mercantil compradora de la semana multipropiedad) y; que de forma implícita e inherente defendieron los intereses de los vendedores, han llevado a cabo una excelente dirección técnica y defensa letrada.
Han hecho valer los derechos del afectado multipropiedad ya de por si reconocidos por el Código Civil, el Código de Comercio y los propios Estatutos de las Comunidades de Propietarios de los complejos multipropiedad, que; entre otros, son el poder transmitir de forma libre y voluntaria su “semana de multipropiedad” (sin que exista derecho de tanteo y retracto).
De igual forma entendemos; a la vista lo expuesto, que resultan ser del todo ciertas, verídicas y fidedignas las continuas, constantes y reiteradas consideraciones y afirmaciones por parte de Alberto Mondragón; presidente de la Asociación de Consumidores Europeos de Tiempo Compartido (ASCOETC; www.denuncioestafa.com), en referencia a que una determinada y concreta sociedad mercantil (Ba S S.L.) en calidad de compradora de semanas de multipropiedad; legal y mercantilmente constituida y/o regulada, bajo ningún concepto comete ilícito penal alguno.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MEDINA DEL ZOCO, INMOBILIARIA MIJAS S.A.
Fdo: Juan Madrigal Bormass
Nº Col 74100 ICAM
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