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La normativa de protección de datos “descansa en principios de prudencia, ponderación y sobre todo, de veracidad, de modo que los datos objeto de tratamiento en los registros de morosos deben ser auténticos, exactos, veraces y deben estar siempre actualizados.
La deuda debe ser además de vencida y exigible, cierta, es decir, inequívoca, indudable, siendo necesario además el previo requerimiento de pago de a deuda; por tanto no cabe inclusión de deudas inciertas, deudas dudosas, deudas no pacíficas o sometidas a litigio, bastando para ello que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza”
Cuando una persona comprueba que sus datos personales han sido incluidos en un registro de morosos, las entidades a las que solicita; por cualquier motivo, algún tipo de financiación, ponen en duda su capacidad económica al constar como deudor y por tanto no podrá obtener esa financiación solicita (incluso se puede denegar una sencilla línea móvil o la contratación de seguro de hogar o coche).
Los registros de morosos constituyen medios de presión para hacer efectivo el pago y sus responsables deben extremar la diligencias para evitar posibles errores. Es el propio Tribunal Supremo quien afirma esta cualidad de los ficheros de información sobre la solvencia patrimonial de las personas. No pueden ser utilizados por las grandes empresas como medios de presión para hacer efectivo el pago de deudas, a menudo de escasa cuantía, ahorrándose los costes de exigir el pago por la vía judicial.
Por ello, quienes ceden datos a ficheros de información sobre la solvencia patrimonial han de extremar la diligencia para que los datos cedidos sean veraces y realmente informen sobre la solvencia patrimonial de las personas.
Ante la inclusión de estos datos personales cabe ejercitar los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición).
La inclusión en un registro de morosos por una deuda dudosa constituye una vulneración del derecho al honor. La deuda es dudosa si concurren alguno de los siguientes supuestos:
Dicha inclusión supone una evidente vulneración del derecho al honor, frente a las entidades que consultan la solvencia económica de una persona.
La sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo del 2013 (RJ 2013,2587) asume como propia la doctrina del Tribunal Supremo ya consolidada, según la cual la inclusión incorrecta de datos en un registro de información sobre solvencia patrimonial constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Constatada la intromisión en el honor, se presume iures et de iure la causación de un daño moral
Ver sentencia: Indemnización de 6000€ por daños morales derivados de inscripción indebida